Línea de sucesión presidencial de Colombia

La línea de sucesión presidencial de Colombia es el mecanismo mediante el cual algunos miembros del gabinete de la Rama Ejecutiva pueden ejercer las funciones de presidente de Colombia si el mandatario titular queda incapacitado, muere, renuncia o es destituido.[1]​ La línea de sucesión está determinada por la Constitución colombiana y leyes específicas.[2]​ La sucesión comprende al vicepresidente y luego los ministros en su respectivo orden de precedencia. El gabinete tiene actualmente diecinueve integrantes.[3]

Línea de sucesión

La Constitución de Colombia establece que la primera persona en el orden sucesorio presidencial es el vicepresidente. Si dicho cargo está vacante, las funciones presidenciales serán asumidas por un ministro[4]​ en el orden de precedencia establecido por el Artículo 17 de la Ley 1444 de 2011[5]​, el Artículo 20 de la Ley 2162 de 2021[6]​ y el Artículo 15 de la Ley 2281 de 2023.[7]​ Según el Artículo 203 de la Constitución, quien reemplace al presidente, debe pertenecer a su mismo partido o movimiento y ejercerá la presidencia hasta cuando el Congreso, por derecho propio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzca la vacancia presidencial, elija a un nuevo Vicepresidente, quien tomará posesión como Presidente de la República para completar el período en curso.[8][9]

Línea actual

Véase también: Gabinete de Colombia
Línea sucesoria presidencial Foto En el cargo Partido político / Coalición Sucesión Ausencia presidencial por viajes al exterior
1 Vicepresidente Francia Márquez Soy Porque Somos - (Pacto Histórico) Permanente No[10]
2 Ministro de Hacienda Ricardo Bonilla González Colombia Humana - (Pacto Histórico) Temporal (Ministro delegatario)
3 Ministro de Salud Guillermo Alfonso Jaramillo Colombia Humana - (Pacto Histórico) Temporal (Ministro delegatario)
4 Ministra de Trabajo Gloria Inés Ramírez Partido Comunista Colombiano - (Pacto Histórico) Temporal (Ministro delegatario)
5 Ministro de Minas y Energía Andrés Camacho Morales Comunes - (Pacto Histórico) Temporal (Ministro delegatario)
6 Ministro de Comercio, Industria y Turismo Germán Umaña Mendoza Unión Patriótica - (Pacto Histórico) Temporal (Ministro delegatario)
7 Ministra de Educación Aurora Vergara Soy Porque Somos - (Pacto Histórico) Temporal (Ministro delegatario)
8 Ministra de Ambiente Susana Muhamad Colombia Humana - (Pacto Histórico) Temporal (Ministro delegatario)
9 Ministro de Transporte William Camargo Triana Colombia Humana - (Pacto Histórico) Temporal (Ministro delegatario)

Véase también

Referencias

  1. «La línea de sucesión presidencial». 4 de octubre de 2012. Consultado el 22 de noviembre de 2022. 
  2. «CONGRESO DE LA REPUBLICA-Atribuciones/VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Incapacidad Física Permanente». 22 de noviembre de 2022. 
  3. «Artículo 17 de la Ley 1444 de 2011. Número, denominación, orden y precedencia de los Ministerios.». Alcaldía de Bogotá. 7 de septiembre de 2022. Consultado el 22 de junio de 2022. 
  4. «¿Quién remplaza al presidente y al vicepresidente?». 4 de octubre de 2012. Consultado el 22 de noviembre de 2022. 
  5. Artículo 17 de la Ley 1444 de 2011
  6. Artículo 20 de la Ley 2162 de 2021
  7. Artículo 15 de la Ley 2281 de 2023
  8. «Artículo 203». Constitución de Colombia. 20 de julio de 1991. Consultado el 26 de abril de 2023. 
  9. «Concepto 192511 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública». funcionpublica.gov.co. 2021. 
  10. «¿Por qué Francia Márquez no fue dejada como encargada ante viaje de Petro?». El Espectador. 19 de septiembre de 2022.